Seguros Autónomos

  Ventajas fiscales: Desde el 1 de enero de 2003 las primas de seguros de enfermedad satisfechas, desde la fecha, por autónomos y profesionales que tributen por estimación directa, se consideran gasto fiscalmente deducible.

El límite máximo de deducción será de 500 euros por persona.

Cobertura enfermedades del embarazo limitado a 45 días.
Cobertura por parto como premio a la maternidad, indemnización única de 20 días.
Cobertura por enfermedades a consecuencia del parto, limitado a 25 días.
Cobertura por trastornos mentales que obliguen a permanecer hospitalizado de forma ininterrumpida.
Inclusión de accidentes deportivos, excepto los producidos en cualquier caso de deporte profesional.
Cobertura por enfermedad y accidente: Cobertura para cualquier causa que origine una enfermedad o un accidente.
Coberturta por solo enfermedad: Coberturta solo para enfermedades, idóneo para aquellos clientes que dispongan ya de una buena póliza de accidentes.
Complemento cobertura por hospitalización: Comporta un subsidio adicional en caso de Hospitalización por cualquier causa siempre que la permanencia hospitalaria sea superior a 24 horas. Se trata de un complemento importanrte a una prima razonable.
Cobertura por enfermedades graves: Indemnización diaria para baja laboral por determinadas enfermedades graves.

Enfermedades graves:

Infarto de miocardio.
El cáncer o neoplasia maligna.
La insuficiencia renal crónica irreversible.
El trasplante de órganos vitales (salvo células o tejidos).
La esclerosis múltiple.
La cirugía de las arterias coronarias.
Los accidentes vasculares cerebrales.
La enfermedad de Parkinson.
Las quemaduras graves de tercer grado (que afecten al 18% de la superficie corporal).
La sustitución de válvulas cardiacas.

Indicándonos en la ficha de contacto sus datos, le podemos aconsejar personalmente.